Hay tantas definiciones de “cortometraje” que la diversidad hace que la propia definición se diluya en la ambigüedad. ¿Qué es un cortometraje? “Una película corta”, dirán bastantes, y de entre ellos habrá quienes justifiquen su respuesta con alguna definición que puede encontrarse en leyes, libros o festivales. ¿Qué definiciones? Ahí surgen los problemas.
Según la RAE cortometraje es una “película de corta e imprecisa duración”. E “imprecisa” es un adjetivo apropiado para las definiciones dadas por los diccionarios, tanto de las lenguas españolas como de otros lugares.
El diccionario de la Real Academia Galega define curtametraxe como “película cinematográfica de corta duración”. Aquí el diccionario gallego decide acompañar a la RAE aunque no redunda en la imprecisión que supone hablar de la corta duración sin decir cuánto de corta.
El Diccionario de la Lengua Catalana del Institut d’Estudis Catalans casi se atreve a proponer una definición más precisa: “Film de una longitud inferior a 1.000 metros y de una duración que no suele exceder los 35 minutos”. Véase que la palabra “suele” introduce de nuevo un punto de imprecisión.
En Euskadi discrepan con los anteriores aunque no abandonan las dudas. En la Wikipedia en euskera se define al cortometraje como “producción cinematográfica que dura menos de 30-40 minutos.”
Fuera de nuestras fronteras el diccionario francés Larousse en su versión online nos deja boquiabiertos. Para ellos cuando hablamos de un corto estamos ante una “película de menos de 1.600 metros. Rara vez dura más de 20 minutos”. A lo que el diccionario italiano del Instituto Treccani se opone, afirmando que los cortometrajes son “películas de corta duración, no superiores a 15 minutos, de diversos géneros (documental, musical, publicitario, etc.).”
Ante tanto lío, el diccionario portugués Infopédia define curta-metragem como una “película de cine de menos de 30 minutos” y añade: “en general”. De nuevo, abren la puerta para que la permisividad a la excepción lleva la definición a un terreno impreciso.
En Estados Unidos lo tienen claro. La Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de aquel país considera que un cortometraje debe tener menos de 40 minutos, a los que tienen de 40 para arriba no les dan el Oscar en esta categoría. Algo, por cierto, con lo que casi está de acuerdo la base de datos Imdb. Para esta un corto es “cualquier película de teatro o título de video con una duración de menos de 45 minutos, es decir, 44 minutos o menos”.
Más allá de las definiciones, los estándares varían. En España la Ley del del Cine de 2007 define cortometraje como “película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos”. Esta duración está presente en numerosas leyes del espacio europeo, como Francia o Suecia. No obstante, cada festival escogerá la definición que más se ajuste al estándar que desee ofrecer.
Ismael Martín afirmaba en su blog hace unos años que era imposible definir cortometraje. Para él ni siquiera es posible definir largometraje. Los cortos y los largos no existen, según él, solo hay películas. “Tu cortometraje de 30 minutos será un cortometraje, un mediometraje o un largometraje según el tipo de festival donde se presente”, dice Martín. A lo que cabe añadir: y también según la lengua y el diccionario que escojas.